Normativa chilena

Sellos «ALTO EN»: los límites y cuándo aplican

Los umbrales viven en la Tabla N°1 del artículo 120 bis del Reglamento Sanitario de los Alimentos. Son cuatro, cambian según el producto sea sólido o líquido, y se miden por 100 g o 100 ml, nunca por porción.

Los cuatro umbrales

Nutriente Sólidospor 100 g Líquidospor 100 ml
Azúcares totales 10 g 5 g
Energía 275 kcal 70 kcal
Grasas saturadas 4 g 3 g
Sodio 400 mg 100 mg

Se rotula el sello cuando el contenido supera el valor de la tabla. Igualarlo no obliga.

Superar el límite no basta: el nutriente tiene que haber sido añadido

Es la parte del artículo que más se pasa por alto, y la que decide la mayoría de los casos reales. Los sellos se evalúan cuando al alimento se le adicionó sodio, azúcares o grasas saturadas. Para el sello de energía, cuando se le adicionaron azúcares, miel, jarabes o grasas saturadas.

Un alimento cuyo contenido es propio y no recibió ninguno de esos ingredientes queda exento, por alto que salga el número en su tabla nutricional. Por eso la fórmula declarada importa tanto como el resultado del cálculo.

Qué cuenta como «adicionado»

La Tabla N°3 del artículo enumera los ingredientes que activan la evaluación de cada sello. Estos son los principales de cada grupo.

  • Grasas saturadas

    aceites, crema de leche, mantecas vegetales (cacao, coco, palma, palmiste, babassú), grasas animales, mantequilla, margarina, mantecas modificadas por hidrogenación o interesterificación.

  • Azúcares

    azúcar, azúcar rubio, azúcar flor, miel, chancaca, glucosa, fructosa, galactosa, sacarosa, lactosa, maltosa, trehalosa, jarabe de glucosa, jarabe de maíz de alta fructosa.

  • Sodio

    sal, acetato de sodio, ascorbato de sodio, lactato de sodio, citrato de sodio, fosfatos de sodio, carbonatos de sodio, y en general cualquier aditivo que termine en sodio.

También activan el sello los ingredientes o alimentos que ya vengan adicionados de azúcar, miel, jarabes, sal comestible o aditivos con sodio.

Sólido o líquido lo define el contenido neto

No lo decide la textura ni el criterio de quien formula. Un producto es sólido si su contenido neto se declara en gramos o medida equivalente, y líquido si se declara en mililitros. En los productos que se consumen reconstituidos, se evalúa el producto ya listo para consumir, según sus instrucciones de reconstitución.

La diferencia no es menor: un mismo contenido de azúcares que no llega al umbral como sólido puede superarlo como líquido, porque el límite baja de 10 g a 5 g.

Qué tamaño lleva el sello

Lo fija la Tabla N°2 según el área de la cara principal de la etiqueta.

Área de la cara principal Alto y ancho del sello
Menor a 30 cm² Se rotula en el envase mayor que lo contenga
Desde 30 y menor a 60 cm² 1,5 × 1,5 cm
Desde 60 y menor a 100 cm² 2,0 × 2,0 cm
Desde 100 y menor a 200 cm² 2,5 × 2,5 cm
Desde 200 y menor a 300 cm² 3,0 × 3,0 cm
Desde 300 cm² en adelante 3,5 × 3,5 cm

Si los sellos no entraron en el diseño gráfico original, el reglamento permite adherirlos a la etiqueta o al envase de modo indeleble, respetando el tamaño y la ubicación que exige.

Qué alimentos quedan exentos

  • Los alimentos, o sus mezclas, a los que no se les haya añadido azúcares, miel, jarabes, sodio ni grasas saturadas.
  • Los que se venden a granel, porcionados, fraccionados o preparados a pedido, aunque se envasen al momento de la venta.
  • Las fórmulas para lactantes y los alimentos infantiles sin adición de azúcares, según el Título XXVIII del reglamento.
  • Los alimentos para uso médico y los de regímenes de control de peso.
  • Los suplementos alimentarios, y los alimentos para deportistas que cumplan los requisitos del artículo 540.
  • Los edulcorantes de mesa libres de azúcar y calorías del artículo 146.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué cantidad de azúcar lleva sello un producto?

Un sólido lleva el sello «ALTO EN AZÚCARES» cuando supera los 10 g de azúcares totales por 100 g, y un líquido cuando supera los 5 g por 100 ml. El umbral se mide por 100 g o 100 ml de producto, no por porción, y solo aplica si al alimento se le añadieron azúcares, miel o jarabes.

¿Un alimento con azúcar natural lleva sello?

No. Los sellos se evalúan solo cuando el nutriente fue adicionado. Un alimento cuyo contenido de azúcares, sodio o grasas saturadas es propio y no se le añadió ninguno de esos ingredientes queda exento, por alto que resulte el valor en la tabla nutricional.

¿Cómo se sabe si mi producto es sólido o líquido?

Lo define la unidad en que se declara el contenido neto: es sólido si va en gramos o medida equivalente, y líquido si va en mililitros. En productos que se consumen reconstituidos, se evalúa el producto ya listo para consumir según sus instrucciones.

¿De qué tamaño debe ir el sello en el envase?

Depende del área de la cara principal de la etiqueta: 1,5 × 1,5 cm entre 30 y 60 cm², y va subiendo hasta 3,5 × 3,5 cm desde los 300 cm². Bajo 30 cm² el sello se rotula en el envase mayor que lo contenga.

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