Normativa chilena
RSA, Decreto 977/96: qué exige una etiqueta
El Reglamento Sanitario de los Alimentos es la norma operativa del etiquetado en Chile. Tres de sus artículos tocan directamente lo que se imprime en un envase: el 107 fija qué lleva todo rótulo, el 115 define la tabla nutricional y el 120 bis manda los sellos.
El mapa, en tres artículos
-
Artículo 107
Qué lleva el rótulo
Los trece datos obligatorios de todo alimento envasado, del nombre y el contenido neto hasta los alérgenos y las instrucciones de uso.
-
Artículo 115
La tabla nutricional
Qué nutrientes se declaran, en qué unidades, y la obligación de expresarlos por 100 g o 100 ml y por porción.
-
Artículo 120 bis
Los sellos «ALTO EN»
Los umbrales por nutriente, el tamaño del símbolo según el envase y los alimentos exentos. Ver el detalle.
Artículo 107: lo que no puede faltar en un rótulo
- Nombre del alimento, en la parte principal del rótulo y en forma específica.
- Contenido neto en unidades del sistema métrico decimal, y el peso drenado cuando el alimento va en un medio líquido.
- Nombre o razón social y domicilio del fabricante, elaborador, envasador o distribuidor.
- País de origen, tanto en productos nacionales como importados.
- Número y fecha de la resolución, y la SEREMI de Salud que autoriza el establecimiento.
- Fecha de elaboración o de envasado, con el día y el mes en dos dígitos y el año en los dos últimos.
- Fecha de vencimiento o plazo de duración, en un lugar fácil de localizar y con leyenda destacada.
- Lista de todos los ingredientes y aditivos, en orden decreciente de proporciones, con los alérgenos señalados.
- Aditivos con sus nombres específicos, en orden decreciente de concentración.
- Información nutricional, según el artículo 115.
- Instrucciones de almacenamiento, incluidas las condiciones especiales tras abrir el envase.
- Instrucciones de uso, incluida la reconstitución cuando corresponda.
- En productos importados, nombre y domicilio del importador.
La información debe ir en castellano, con caracteres visibles, indelebles y fáciles de leer en circunstancias normales de compra y uso, y colocada de manera que no se separe del envase.
Artículo 115: la tabla nutricional
Siempre
- Energía, en kilocalorías (kcal).
- Proteínas, grasas totales, hidratos de carbono disponibles y azúcares totales, en gramos.
- Sodio, en miligramos.
Si la grasa total llega a 3 g por porción
- Ácidos grasos saturados, monoinsaturados, poliinsaturados y trans, en gramos.
- Colesterol, en miligramos.
Todos los valores se expresan por 100 g o 100 ml y por porción de consumo habitual. Además hay que señalar cuántas porciones trae el envase y el tamaño de la porción, en gramos o mililitros y en medidas caseras.
El reglamento admite tres declaraciones alternativas cuando el valor por porción es muy bajo: hasta 0,5 g de ácidos grasos trans, hasta 35 mg de sodio y hasta 0,5 g de azúcares pueden declararse como «no contiene más de» esa cantidad por porción.
Artículo 120 bis: los sellos
Es el artículo que la Ley 20.606 encargó al Ministerio de Salud. Fija los cuatro umbrales por nutriente, distintos en sólidos y líquidos, el tamaño del símbolo según el área de la cara principal y la lista de alimentos exentos.
Su regla menos conocida es que el sello solo se evalúa cuando el nutriente fue adicionado al alimento.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Decreto 977/96?
Es el Reglamento Sanitario de los Alimentos de Chile, el texto que fija las condiciones sanitarias de producción, elaboración, envasado y rotulación de los alimentos en el país. Al formular un producto y preparar su etiqueta, es la norma contra la que se trabaja.
¿Qué nutrientes son obligatorios en la tabla nutricional?
Según el artículo 115: energía en kilocalorías; proteínas, grasas totales, hidratos de carbono disponibles y azúcares totales en gramos; y sodio en miligramos. Si la grasa total llega a 3 g por porción, se suman los ácidos grasos saturados, monoinsaturados, poliinsaturados y trans en gramos, y el colesterol en miligramos.
¿Los valores van por porción o por 100 gramos?
Por ambos. El artículo 115 exige expresar los valores por 100 g o 100 ml y también por porción de consumo habitual, además de indicar cuántas porciones trae el envase y el tamaño de la porción en gramos o mililitros y en medidas caseras. Los umbrales de los sellos, en cambio, se evalúan solo por 100 g o 100 ml.
¿De dónde pueden salir los valores nutricionales declarados?
De análisis de laboratorio o de tablas de composición de alimentos reconocidas por organismos nacionales o internacionales, siempre que sean representativos del alimento declarado. El reglamento exige que sean valores medios ponderados y fija límites de tolerancia frente a lo que se rotula.
Todo esto, calculado desde tu fórmula
Sophieat aplica estos artículos sobre los insumos y el peso neto que declaras, y entrega la etiqueta lista para imprimir con su tabla, su orden de ingredientes y sus sellos.